En la primera entrevista realizada con un medio de Magdalena, Leandro Irazú, concejal interino y asesor legal de la Municipalidad (en licencia), responde las preguntas de InformadorMgd luego de la grave denuncia penal en su contra efectuada por el vecino y presidente del Club Villa Garibaldi, Ramón Albornoz. Irazú aclara desde su postura todas las cuestiones legales y apunta «esto no es casualidad y tiene toda una intencionalidad política«. TODOS LOS DOCUMENTOS DEL CASO.
Por José Luis Meirás
IMgd: – Ahora sos concejal en reemplazo de una compañera de bancada en licencia ¿además seguís siendo asesor letrado de la Municipalidad?
Leandro Irazú: En el momento que me notifican que tengo que asumir como concejal tomé la correspondiente licencia política en la Asesoría Letrada por el plazo de 30 días que hago el reemplazo en el Concejo, porque son incompatibles las funciones. Por lo tanto hasta el 30 de septiembre soy concejal, después del 30 que Maggi termina su licencia vuelvo al lugar de la Asesoría Letrada.
IMgd: – El marco regulatorio establece que los honorarios de los letrados que representan a los municipios se deben depositar en la Tesorería municipal acreditándose en una “cuenta de terceros” que habilita la Contaduría de cada comuna y el 50% de las sumas ingresadas quedarán en las arcas del Estado municipal ¿el procedimiento del cobro de honorarios en relación a la demanda contra Ramón Albornoz se hizo en el marco de esta normativa? ¿no deberías haber efectuado la transferencia del 50% correspondiente a la Municipalidad a una cuenta oficial?
Leandro Irazú: En cuanto al depósito de los honorarios profesionales, él me depositó en una cuenta personal de la que yo le declaré un CBU. Tengo que aclarar también que uno como profesional tiene la posibilidad de hacerse depositar o incluso cobrar esos honorarios en mano, yo los podría haber cobrado en el escritorio de la Municipalidad o los podría haber cobrado con un CBU como lo hice o los podría haber depositado en cualquier otra cuenta. Siempre y cuando, obviamente, yo le emita la factura correspondiente, que así fue. El señor Albornoz recibió la factura correspondiente de mi parte, e so consta en el expediente de la Municipalidad y en el expediente judicial, que a mí me abonó el 50% correspondiente a mi labor profesional y el otro 50% que le corresponde al municipio lo abonó en Caja y Contaduría en el momento en que fue a pagar el resto de la deuda.
Lo que hay que diferenciar acá es que una cosa es el tema administrativo de dónde fue hecho el depósito de los honorarios y otra es la denuncia penal que él me hizo. La denuncia penal que él me hace es por exacciones ilegales, eso traducido significa cobro indebido de honorarios, lo cual es un disparate porque todos los abogados apoderados de los municipios tienen la posibilidad de cobrar los honorarios correspondientes, según la Ley 8838 artículo 1 (disponible en este enlace), que habla que siempre y cuando la parte perdidosa del jucio no sea la Municipalidad (en este caso el contribuyente que fue llevado al juicio de apremio) paga esos honorarios y esos honorarios se componen el 50% para el profesional y el 50% para el municipio.
Quiero que quede bien en claro, que en la cuenta donde me hice depositar me cobré el 50% que corresponde a mi labor profesional. El otro 50% de los honorarios, que como marca la ley es para el municipio, lo pagó en el momento en que fue a pagar las cuotas del convenio.
Está todo registrado en los expedientes, de todo lo que te estoy diciendo tengo las pruebas. Los expedientes, los convenios firmados, las copias de las leyes, el poder general de actuación en jucio, tenemos toda la documentación respaldatoria.
IMgd: ¿Hay otras demandas contra deudores en las cuales hayas hecho cobro de honorarios de la misma manera?
Leandro Irazú: Con respecto a si hay otros juicios de apremio, sí. Iniciados hay un montón, cobrados sólo tres, de los cuales en el único que yo cobré de manera anticipada el 50% correspondiente a mis honorarios sin que ingrese por el municipio es en éste. En los otros dos está ingresado en la Municipalidad el total de los honorarios.
Esto hay que aclararlo, los horonarios se componen de un 50% que son para la Municipalidad y el 50% para mí, acá no hay un excedente ni un faltante de plata. Acá no hay un perjuicio al erario público ni al contribuyente, porque está todo declarado en los expedientes y está todo facturado. Se me acusa de un cobro indebido cuando el cobro es totalmente debido.
IMgd: ¿Autorizó la jueza interviniente el cobro de honorarios? ¿Esta operatoria estaba en conocimiento del jefe de Rentas de la Municipalidad y/o la Contaduría municipal?
Leandro Irazú: Te cuento cómo es: los honorarios judiciales se regulan de dos maneras. Una es cuando se llega a una sentencia final por parte del juez que es quien hace la regulación, pero eso es en la menor cantidad de casos, porque generalmente cuando los contribuyentes se enteran del juicio vienen a la Municipalidad a solucionar el inconveniente que tienen con el tema de las tasas.
La otra es cuando se firma un convenio. Entonces yo previamente me informé y me asesoré, hablé con la jueza y la secretaria del juzgado. Las consulté sobre si en estos casos yo me tenía que autorregular mis honorarios o igualmente tenía que elevar el convenio y ellos regularlos. Me dijeron que mientras esté en el marco de la ley, que es la ley 13406 (que habla de que los honorarios se cobran como un mínimo 6% y como máximo 18%), y mientras yo no me exceda de esos porcentajes y se firme el convenio entre las partes, los honorarios se los autorregula el abogado. Y eso fue lo que pasó, yo le regulé a Albornoz incluso menos del máximo, que es 18%, y yo le regulé casi un 17%.
También quiero agregar que cuando ingreso a la Municipalidad en septiembre de 2018 a mí se me contrató para el área de Rentas, con un sueldo mínimo que era de seis mil pesos y con la posibilidad de cobrar honorarios por los juicios.
A mí el intendente me dijo que me pasaban el listado de los campos, para arrancar con eso, y que inicie las demandas porque eran todas deudas de un montón de años. A lo cual yo le propuse contactar telefónicamente, cosa que hice yo personalmente, a cada uno de los titulares de los campos que tenían deuda para llamarlos una vez más antes de llevarlos a juicio y evitar que paguen este tipo de costas extra.
Todos los juicios tienen el agravante para el contribuyente de pagar los honorarios y las costas del juicio, esto lo sabe cualquier persona. Entonces los llamábamos amablemente contándole las posibilidades que tenían de adherirse a los convenios de pago que se hacen en Rentas, sin intervención judicial, por lo cual yo no cobro honorarios.
Yo gestionaba el llamado, hacía venir al contribuyente y el director de Rentas les armaba los convenios y ellos pagaban o se adherían. De esa manera desde septiembre a diciembre de 2018 recaudamos 6 millones de pesos.
Los que llegaron a juicio fueron los menos, porque cuando se los llamaba amablemente y se los hacía venir al municipio para que fueran a adherirse, para evitar que paguen justamente los honorarios, venían y se adherían.
Esto es comprobable y te pongo a disposición los listados con los números de teléfono para que los puedas llamar y compruebes lo que te estoy diciendo.
Aquellas personas que no venían, luego de haberlos llamado en más de una oportunidad dándoles incluso esa posibilidad para que puedan venir a cancelar o regularizar la deuda, a ésos fue a quienes se decidió mandar a juicio de apremio. Entre ellos está ese campo, porque es uno de los cinco campos que más deuda tenía con el municipio. No registraba pagos desde hacía más de 10 años.
Esta persona dice solo una parte del relato de la realidad. Porque primero nunca lo llamé por teléfono a él ni mucho menos lo notifiqué porque este señor no es titular del campo. De hecho hay una contradicción que él después tendrá que salir a aclarar, porque cuando él se presenta voluntaria y espontáneamente en el municipio me dice que es el administrador de los campos, por su profesión que es la de martillero y corredor público.
El averigua la deuda, se vuelve a su casa, seguramente habrá pensado en los planes de pago, yo no sé. Pasó más casi un año, vuelve a hacer el convenio, lo firma y luego ingresa esta denuncia.
En la denuncia él declara que es el poseedor veinteañal del campo, por lo cual hay una incongruencia, primero a mí me dice que era el administrador y luego dice que era el poseedor veinteañal. A mí no me interesa, es una situación personal de él, pero es por lo menos para investigar porque si el señor este es martillero y estaba haciendo una administración de los campos y a su vez estaba haciendo una posesión, puede haber mínimo lo que se llama abuso de confianza y hasta fraude.
También hay que aclarar que esto no es casualidad y que tiene toda una intencionalidad política. Primero porque en el momento que hace la denuncia es cuando asumo como concejal, hace unas semanas, y si él consideraba que hubo un pago indebido eso fue hace dos meses y debería haber hecho la denuncia en ese momento.
Segundo, todos sabemos que él había tenido intenciones de ser intendente, cuando aparecieron pasacalles con su nombre.
Y tercero, más allá de que él se había comunicado con Gonzalo Peluso y que Gonzalo vino a preguntarnos a mí y al director de Rentas si el procedimiento estaba bien hecho. No contento con la respuesta que tuvo, hizo esta denuncia. Ahora, él tendría que haber hecho un agotamiento de la vía administrativa. Tendría que haber presentado un expediente en la Municipalidad pidiendo que se le explique o se le informe si esos cobros fueron debidos. En ese caso, si hubiera habido una irregularidad a mí directamenet me apartaban y si no había una irregularidad él tenía la vía habilitada para ir a hacer una denuncia.
Por eso te digo que esto tiene toda una intencionalidad política, de hecho este señor no salió más en los medios para dar notas. Te dio una nota a vos y nada más. Es una clara operación política.
Aparte Albornoz ha engañado no solamente a los medios, e incluso en un principio engañó al intendente, sino también a la oposición, que ha investigado bastante poco. Porque él no dice nunca en ninguna nota, e incluso en la denuncia, que es un juicio de apremio, él dice que es un convenio de pago.
Y yo quiero aclarar eso también porque la gente quizás no conoce cómo es el circuito administrativo. Si vos vas a hacer un convenio de pago simple, si vos debés dos años de tasas y vas al municipio, tenés que ir a pagar a Rentas. Si pagás en Rentas la Asesoría Letrada ni se entera, no pasa ese convenio por la Asesoría Letrada, yo no me entero si tiene deuda o no. Este expediente está en juicio, está en el Juzgado de Paz de Magdalena.
IMgd: ¿Es cierto que iniciaste una demanda por daños y perjuicios contra Albornoz?
Leandro Irazú: Sí, es cierto, ya mis abogados presentaron el inicio de la demanda por daños y perjuicios de la cual seguramente le llegue la notificación en estos días al Sr. Albornoz.