La AFIP extendió los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó hoy más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal, tanto para los pedidos de condonación de deudas como para la adhesión a la moratoria y los beneficios previstos para contribuyentes cumplidores.

La ley de alivio fiscal contempla un conjunto de medidas para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica, y la extensión de los plazos está prevista en la Resolución General 5157/22 que será publicada en el Boletín Oficial.

De esta manera, la AFIP decidió que la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.

La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Para ingresar su solicitud los interesados deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.

En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo, inclusive.

El plan de regularización de deudas forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal, y la adhesión está habilitada hasta el 31 de marzo mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los 16 de cada mes.

El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.

Por otra parte, los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.

En cuanto a los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal, y en el caso de los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Fuente: Télam