El Concejo Deliberante aprueba nuevas regulaciones para quinteros y horticultores

Luego de un intenso debate, anoche el Concejo Deliberante de Magdalena aprobó por unanimidad una ordenanza que regula la instalación y funcionamiento de emprendimientos frutihortícolas, tanto intensivos bajo invernáculo como extensivos a cielo abierto. La norma busca garantizar un crecimiento ordenado, que tenga en cuenta la protección del ambiente y el ordenamiento territorial. La iniciativa, que fue elaborada y debatida en las comisiones durante meses y busca llevar control a la expansión del cordón frutihortícola en la ruta 36, surgió en respuesta a las denuncias y reclamos de vecinos autoconvocados que desde el año pasado llevaban adelante una campaña sobre sus impactos negativos, reclamando controles y reglamentaciones para la actividad.

A partir de esta ordenanza, los quinteros deberán tramitar un Certificado de Factibilidad y la Validación Municipal. Se pedirán estudios de impacto ambiental, documentación catastral, permisos hídricos y un proyecto técnico con parámetros constructivos específicos. Se impone un límite del 30% de ocupación del suelo por parcela, se prohíbe la quema y enterramiento de plásticos y envases de agrotóxicos y se exige el uso del Documento de Tránsito para transportar frutas y verduras.

Los emprendimientos existentes tendrán un plazo de 360 días para regularizar su situación. En caso de incumplimiento, se prevé clausura y sanciones que pueden alcanzar las 500 unidades de multa.

El proyecto, que ingresó al Concejo el 13 de diciembre de 2024, tuvo un prolongado proceso de revisión y elaboración. Esta semana finalmente se convirtió en normativa local, enmarcada en disposiciones vigentes a nivel provincial y nacional.

Si bien acompañaron el proyecto, concejales de la oposición mencionaron en el debate “aprietes” recibidos en mensajes de algunos propietarios que buscaban acelerar la sanción. Los ediles justificaron el tiempo transcurrido, señalando la complejidad de la temática tratada.

En el transcurso del trabajo en comisión tuve la preocupación por las formas y expresiones fuera de lugar, amenazantes hacia nosotros y un tanto despectivas hacia los trabajadores de la tierra, por parte de un grupo de vecinos que no comprendían los tiempos que requería tratar un expediente de esta magnitud. Hablamos de regular una actividad que tiene sus complejidades por los intereses involucrados, económicos, públicos, laborales, ambientales. Buscamos la convivencia de todos los vecinos y vecinas y respetar la multiplicidad de actividades productivas y turísticas. El punto controversial es el Factor de Ocupación del Suelo, del 30%. La ordenanza estipula que debe ser revisado en un año y eso garantiza que pueda ser modificado. Hay que pensar esta temática con un enfoque regional y un criterio unificado, que no sea restrictivo; que les permita a los vecinos y vecinas de Magdalena ser beneficiadas y acceder a frutas y verduras a mejor precio y por último generar actividades secundarias vinculadas a la producción y a mejorar la calidad de vida de los trabajadores de la tierra”, señaló al finalizar la sesión la concejal María Laura Molina, del interbloque de Unión por la Patria.

CLAVES

¿QUÉ REGULA ESTA ORDENANZA?

Esta norma busca ordenar la actividad productiva flori-frutihortícola, tanto bajo cubierta (invernáculos) como a cielo abierto, para asegurar:

  • La sustentabilidad ambiental
  • El uso responsable del agua subterránea
  • El respeto a las normas sanitarias y ambientales
  • La compatibilidad con el uso del suelo y el entorno rural

¿QUÉ EXIGE LA ORDENANZA?

CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD MUNICIPAL
Antes de instalarse, cada emprendimiento debe solicitarlo. Se evaluará:

  • Zonificación del predio
  • Permiso de uso del agua (ADA)
  • Estudio de impacto ambiental
  • Inscripciones en RENSPA, RENFO y ARCA
  • Documentación legal y técnica

CONDICIONES AMBIENTALES Y CONSTRUCTIVAS

  • Retiro mínimo de 20 m respecto a calles o alambrados
  • Cortinas forestales rompe vientos obligatorias
  • Separación entre invernáculos
  • Reservorios de agua de lluvia
  • FOS máximo 30% (70% del suelo debe ser absorbente)
  • Máximo una vivienda por parcela

HABILITACIÓN MUNICIPAL (CE.VA.TE)
Es obligatoria para comenzar a operar y acceder a servicios como electricidad.

DOCUMENTO DE TRÁNSITO VEGETAL (DTV-e)
Requerido para transportar frutas y verduras.

PROHIBIDO

  • Quemar, enterrar o abandonar plásticos de invernáculo
  • Reutilizar o descartar inadecuadamente envases de agroquímicos