La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó esta tarde la condena a seis años de prisión para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al rechazar por unanimidad los recursos presentados por su defensa en la causa que investigó irregularidades en la adjudicación de 51 obras viales en la provincia de Santa Cruz. La decisión de esta manera deja firme la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, por lo que no podrá presentarse como candidata en las próximas elecciones.
El máximo tribunal, conformado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó todos los planteos del recurso de queja presentado por la ex mandataria. En su fallo, afirmó que “se ha respetado el debido proceso” y que “la condena fue dictada con fundamento legal”.
También quedó firme la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. En paralelo, la Corte ratificó su absolución en el delito de asociación ilícita, al considerar “inadmisible” el recurso presentado por el Ministerio Público, en virtud del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
Según el fallo, “las sentencias de los tribunales inferiores se basaron en una amplia y contundente prueba”, y se destacó que Cristina Kirchner “antepuso intereses particulares al bienestar económico del Estado”. La condena también alcanza al empresario Lázaro Báez, al ex secretario de Obras Públicas José López y a otros ex funcionarios.
En diciembre de 2022, el Tribunal Oral Federal N°2 había condenado a Fernández de Kirchner por administración fraudulenta y ordenado el decomiso de $84.835 millones, al dar por probado un esquema de favoritismo hacia las empresas de Báez durante los gobiernos kirchneristas.
La defensa de la ex presidenta había cuestionado la imparcialidad del tribunal y la valoración de las pruebas, pero la Corte concluyó que esos planteos no demostraron arbitrariedad ni violaciones a garantías constitucionales.
En sus fundamentos, el máximo tribunal rechazó los argumentos sobre supuesta parcialidad de los jueces y consideró que las objeciones de la defensa eran una “repetición” de argumentos ya descartados en instancias anteriores. “No es suficiente para refutar una decisión sostener una interpretación alternativa”, indicaron los ministros.
Con esta resolución, se cierran las vías ordinarias de apelación y queda firme una condena de gran impacto político e institucional, que marca un quiebre en la relación entre la Justicia y el poder político en la Argentina.