La denuncia completa de Ramón Albornoz contra Leandro Irazú

En las últimas semanas primero con el rumor y luego con la noticia publicada en un semanario magdalenense sobre una denuncia judicial contra un funcionario municipal, el ambiente político e institucional de Magdalena se agitó. Con esta nota, la primera de una serie que vamos a publicar desde hoy, InformadorMgd pondrá a disposición de sus lectores la información y los testimonios reunidos en relación a la denuncia del señor Ramón Facundo Albornoz contra Leandro Ezequiel Irazú en su función de subdirector de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Magdalena. En este caso se trata del texto completo de la presentación judicial realizada por Albornoz, documento que brinda los datos necesarios para interiorizarse sobre el tema.

TEXTO COMPLETO DE LA DENUNCIA

SUMARIO:
DENUNCIANTE: RAMON FACUNDO ALBORNOZ
DENUNCIADO: LEANDRO EZEQUIEL IRAZÚ
DELITO: EXACCIONES ILEGALES, FRAUDE A LA ADMINISTRACION PÚBLICA, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO

FORMULA DENUNCIA PENAL.-
SEÑOR FISCAL QUE POR TURNO CORRESPONDA.-
Ramon Facundo Albornoz, DNI 22.158.071, por derecho propio en mi carácter de denunciante, con domicilio real en calle Iacovone Nro. 1680 de la ciudad de Magdalena, constituyendo domicilio procesal para todos los efectos de esta presentación en calle 2 Nº 176 entre 35 y 36, de la ciudad de La Plata, Pcia. de Bs. As. se presenta y respetuosamente denuncia:
I.- OBJETO:
Que vengo por el presente a interponer formal denuncia penal contra el Dr. Leandro Ezequiel Irazú, abogado, inscripto en el C.A.L.P. bajo el tomo 64 folio 158, con DNI 33.305.534 domiciliado en calle Brenan 1344 de la ciudad de Magdalena, por la probable comisión de delitos de acción pública, tipificados en los artículos 37 de la Ley 25.188 (sustituye art. 266 Codigo Penal), art. 174 inc. 5, y 248, del Código Penal, y/u otros posibles actos delictivos por los hechos que seguidamente expondré.
II.- HECHOS:
La investigación se solicita por los posibles delitos de Exacciones ilegales, Fraude a la Administración Pública, Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de Funcionario Público, y/o Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, tipificados en los artículos 37 de la Ley 25.188 (sustituye art. 266 Codigo Penal), 174 inc. 5, 248 del Código Penal, y/o por el tipo penal que surja de la investigación que peticiono, todo ello conforme al elevado criterio de esa Fiscalía Penal de Instrucción, tipos penales que estarían configurados sobre la base fáctica que a continuación se expone.-
Que junto con mi padre Ruben Albornoz, somos poseedores veinteañales de un lote de campo situado en zona rural del Partido de Magdalena, cuya titular registral resulta ser Clelia Julia Croce.
Que encontrándonos con cierta deuda de impuestos municipales, debido a problemas económicos que hemos enfrentado en los últimos años, fuí citado telefónicamente por el Dr. Leandro Irazú quien se desempeña en el cargo de Subdirector de Asesoria Letrada del Municipio de Magdalena, a fin de concurrir a su Oficina con el objeto de negociar la deuda existente realizando un convenio de pago con una supuesta moratoria que me beneficiaría en cuanto a quita de intereses y capital.
Obviamente que mi voluntad inmediata fué concurrir para escuchar la propuesta que me harían a fin de regularizar la deuda existente,.
Concertamos una fecha de reunión, la cual se concretó en el mes de Abril de éste año, luego de varios idas y vueltas, en la Oficina del Subdirector de Asesoria Letrada del Municipio Dr. Leandro Irazú quién en dicha reunión me explicó todos los pormenores y detalles del supuesto convenio que ibamos a firmar, con la salvedad que dicha firma se iba a llevar a cabo luego de una modificación en la Ordenanaza Fiscal Impositiva del año en curso, ya que luego de ese cambio me iba a ver beneficiado con la quita de intereses.
Hasta allí no me parecía descabellado lo explicado, es más consideré que sería beneficioso para mí ya que con la nueva ordenanza que se encontraba a punto de aprobarse prácticamente no pagaría intereses sobre la deuda impositiva.
Ahora bien, a partir de allí comienza el problema.
Una vez que acepto las condiciones propuestas en cuanto a los intereses y formas de pago de la deuda, el letrado nombrado, quien se encuentra a cargo de la Dirección de Asesoría Letrada del Municipio de Magdalena y por tanto es empleado en relación de dependencia de dicho órgano y percibe un sueldo por ello, me informa muy amablemente que por la negociación, confección del convenio y beneficios alcanzados debería abonarle sus honorarios que rondaban los quince mil pesos.
La realidad es que ésta situación no me llamó para nada la atención, en primer lugar mi desconocimiento en cuanto a cuestiones legales y/o administrativas me hicieron considerar que lo que me pedían era legal y dentro de las posibilidades, por otra parte habiendo tranistado alguna vez tramites legales con intervención de letrados es común que se abonen honorarios por los trabajos realizados.
Por ello, acepté y consideré apropiado en aquel momento abonarle los honorarios al Dr. Irazú tal como me lo requería, por lo que le solicité me dijera como y cuando debia pagárselos.
Inmediatamente, el abogado, me anotó un número de CBU y cuenta bancaria en dónde debía depositar los catorce mil ochocientos ochenta pesos ($ 14.880) en concepto de supuestos honorarios, por lo que inmediatamente concurrí a mi domicilio y realicé la transferencia desde mi home banking.
Al realizar la operación y antes de confirmarla, noto que los datos que surjían de la cuenta no coincidían con el nombre del Dr. Leandro Irazu aunque sí con el apellido, por lo que intercambiamos mensajes via whats up para no cometer error a lo que el letrado me indica «… que la cuenta que surje es la de su padre de nombre Jorge Irazu y que le deposite allí sus honorarios a fin de que no le descuenten ganacias ni II.BB. (SIC Textual..)»
Si bien ésta situación me pareció un tanto anormal, mi desconocimiento de derecho y sobre todo del procedimiento administrativo habitual ante éste tipo de trámites, sumado a las explicaciones del Dr. Irazu hicieron que me quedara tranquilo como que lo hecho estaba bien, y a la espera de la confección del convenio.
A los pocos dias, al concurrir a la oficina de una abogada particular, quien se ha desempeñado durante años en la Dirección de Asesoria Letrada del Municipio de Magdalena (hoy jubilada) que además lleva a su cargo cuestiones civiles de mi familia, le comento a modo de anécdota lo sucedido, a lo que con mucha cara de asombro me dice de modo muy sutil que lo que hicieron estaba mal, dándome a entender que me habian estafado al menos.
Inmediatamente, me puse en contacto con otros profesionales para confirmar lo que ya me había dicho mi abogada, recibiendo idénticas respuestas.
Ante ello, mi reacción casi inmediata fué concurrir nuevamente al Municipio a pedirle explicaciones al Dr. Irazu, quién me atendió y me dió su versión que para nada me dejó conforme.
También recurrí a reunirme con el Sr. Intendente Municipal, quién sorprendido y muy ofuscado, me confirmó que lo que había hecho el Dr. Irazu era un delito y que tomaría cartas en el asunto, prometiéndome devolverme el dinero y cesar de su cargo al funcionario.
La realidad es que nada de ello ocurrió, de manera abrupta el mandatario cambió de opinión, encubriendo y justificando el accionar de Irazu, creo que por temor a la repercusión mediatica, intentando dejarme tranquilo con explicaciones banales.
Luego de lo vivido, me cercioré reuniéndome con el Director de Rentas del Municipio Cr. Carlos Martegani, a quien le manifesté lo sucedido, y consulté como era el procedimiento administrativo para realizar un pago de honorarios judiciales o extrajudiciales.
El Cr. Martegani en primer lugar no podia creer lo que escuchaba de mi parte, él es un profesional que hace 29 años que trabaja en el Municipio, de una carrera intachable y honesta y era la primera vez que escuchaba un caso similar dónde un funcionario de Asesoria Letrada cobraba estipendios ilegalmente.
También me explicó que los honorarios judiciales deben depositarse en una cuenta municipal, creada especialmente al efecto y que al contribuyente se le dá un ticket o comprobante de pago, para luego ser presentado en el expediente judicial que corresponda, cuestión ésta que jamás ocurrió.
párrafo aparte, debo dejar aclarado que si bien la Municipalidad ha iniciado juicio de apremios contra la titular del bien que poseemos junto a mi padre, el mismo aún no se ha notificado y mucho menos se han regulado honorarios.
El único comprobante que tengo es la tranferencia que realicé a la cuenta del padre del Dr. Leandro Irazu.
Ya con toda esa información recabada, dónde mi letrada particular, el intendente municipal, el Director de Rentas y los demas profesionales consultados coincidían en que los honorarios cobrados indebidamente constituían delito penal reprochable al Dr. Leandro Irazu, es que me he decidido a realizar la presente denuncia.
Finalmente, y con posterioridad a tod lo narrado con fecha 06/08/2020 suscribí convenio de pago por la deuda municipal, pero sin la quita prometida de intereses y por la cual seguramente cuando sea presentado judicialmente devengará hnorarios que deberé volver a abonar.
Mi decisión radica en que me veo afectado patrimonialmente por el accionar delictivo del funcionario mencionado, pero por sobre todas las cosas para protejer a la comunidad de un potencial peligro de ser estafados por ésta persona.
Imagino una gran cantidad de contribuyentes a los cuales puede haberles sucedido ésto y como yo consideraron que el procedimiento al principio estaba ajustado a la ley y son estafados economicamente.
En mi caso por casualidad consulté a mi letrada particular y allí empezó el derrotero, pero seguramente debe haber una gran cantidad de vecinos que abonan sin preguntar, creyendo en la buena fé de los funcionarios.
Si bien la deuda que se me reclama se encontraría en etapa judicial, en trámite por ante el Juzgado de Paz de Magdalena, no he sido notificado por no ser el titular registral. El pago de honorarios correspondería por el acuerdo en sede judicial pero de la forma en que lo establece la legislación vigente, y no de forma anticipada, en cuenta ajena y sin regulación judicial.
Ello explica la necesidad en que la autoridad judicial competente (para el caso el Ministerio Público a través de sus fiscalías) investigue la posible comisión de delitos de acción pública, por lo que luce necesaria y urgente la intervención de la justicia penal frente al concocimiento de la presunta comisión de prácticas disvaliosas que aquí se denuncia.-
Resulta reprochable la conducta detallada, que encuadraría en aquellos posibles tipos penales y por tanto las autoridades judiciales deben actuar en la forma que la ley les manda para velar por la erradicación definitiva de esas conductas que denostan la actividad politica de los funcionarios.-
La presente denuncia pretende que el órgano competente investigue los hechos denunciados.
Esto resulta relevante y decisivo, pues luego de haber informado lo sucedido a las máximas autoridades municipales (léase Intendente Municipal), asistimos a una pasividad notoria de los poderes con capacidad y obligación de desalentar la posible existencia de estas prácticas, considerando que no deben encontrar cobijo tales actos en un estado que se precie de constitucional y legal.-
El actual Estado de Derecho se erige en sí mismo como una garantía a favor del ciudadano. Esa garantía debe traducirse en un mejor y más eficiente funcionamiento de las instituciones para un gozo pleno de sus derechos.
En ese marco resulta urgente y decisiva la celeridad del órgano jurisdiccional para investigar. Por ello consideramos necesario realizar esta acción y la correspondiente investigación a los efectos de evitar y, eventualmente, de sancionar las prácticas delictivas de los funcionarios publicos.-
a) Exacciones ilegales:
La Ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública, en su artículo 37 que sustitúye al artículo 266 del Código Penal y dice: «Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.»
La acción que caracteriza a la exacción simple consiste en «exigir, hacer pagar, hacer entregar o cobrar»; el delito se consuma con la exigencia, por lo que no existiría tentativa.
La exacción deber ser indebida por lo que exigido no puede ser reclamado legalmente.
Los objetos de la exacción pueden ser una dádiva, una contribución, un derecho total o parcialmente indebidos. La exacción no admite formas culposas.
La doctrina no ha aclarado debidamente las diferencias existentes entre exacciones y concusión. Nuñez sostiene que «el delito de concusión se halla tipificado en el art. 268 del C.P. ,diferenciándose de la exacción ilegal en la medida que la víctima no puede suponer que adeuda al Estado la suma que le es ilegalmente requerida.»
Hay quienes sostienen que queda encuadrado en el tipo del art. 268 aquel que comete una exacción pensando en la Administración como beneficiaria de la misma y luego cambia de opinión apropiándose del producto del ilícito.
«Convertir» implica, entonces, cambiar el destino «objetivamente natural del derecho por uno distinto, el patrimonio del agente».
En la presente denuncia queda evidenciado que éste artículo tipifica claramente el delito cometido por el funcionario público, quién haciéndo valer sus conocimientos em derecho y su cargo eventual, se aprovecha del contribuyente exigiendo el pago de una contribución ilegal que quién la abona supone legalmente realizada.
b) Fraude a la Administración Pública Provincial:
El Código Penal en su Capítulo IV titulado “Estafas y Otras Defraudaciones” tipifica en el artículo 174 inciso 5) el delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública para aquella persona que “…cometiere fraude en prejuicio de alguna administración pública”.
A través de esta figura se castigan las conductas descriptas en el capítulo referido en el párrafo anterior en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea la administración pública, es decir, “todo organismo que constituya una administración estatal directa, nacional, provincial, comunal o autárquica” (ref. Breglia Arias y Gauna).-
En el caso que nos ocupa el pago de dinero o supuestos honorarios, cuyos montos deberían ser depositados en cuenta estatal o municipal especial creada al efecto, y que nunca ingresaron en el erario municipal, sino que fueron desviados a cuenta de terceros, constituiría la comisión del delito que se describe en este acápite.
De la busqueda de la legislación vigente surge que en el ARTÍCULO 274 de la L.O.M: (Texto según Ley 11582) se establece que los ingenieros, médicos, abogados, procuradores, contadores, veterinarios y en general todos los profesionales designados a sueldo, están obligados a tomar a su cargo los trabajos correspondientes a sus respectivos títulos habilitantes. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el presupuesto les asigne y no tendrán derecho a reclamar honorarios adicionales.
Sumado a esto, es dable señalar que el ARTICULO 1º del Decreto Ley 8838/77 se expresa que en los juicios en que la parte contraria a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires fuere vencida en costas, los honorarios que se regulen a los apoderados y letrados patrocinantes que a su vez tengan relación de dependencia con éstas,
corresponderán a la respectiva Municipalidad y se depositarán en su Tesorería acreditándose en «Cuenta de Terceros» que habilitará la Contaduría General de cada Comuna. El cincuenta por ciento (50%) de las sumas así ingresadas se destinarán a la Municipalidad pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer el destino de esos fondos, de acuerdo a sus necesidades. El otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá en la forma que se reglamente, entre los apoderados y letrados patrocinantes de la Comuna. Las respectivas Tesorerías Municipales procederán a retener los importes que corresponda oblar por las respectivas leyes.
Asimismo, la Circular 299 del Honorable Tribunal de Cuentas, ratifica al Decreto Ley mencionado en su ARTICULO SEGUNDO que ratifica la inaplicabilidad de honorarios extrajudiciales para los apoderados y letrados municipales en relación de dependencia. El ARTICULO TERCERO reitera que el cobro judicial de los tributos, rentas y multas municipales no podrá ser encomendado a los apoderados y letrados, sin que previamente la oficina que intervenga en la determinación de la liquidación respectiva haya intimado al obligado de modo fehaciente, al pago de las sumas adeudadas. Por esta tarea no se podrá percibir de los deudores intimados suma alguna en concepto de honorarios o comisiones. El ARTICULO CUARTO establece que el 50% de los honorarios ingresados en Cuenta de Terceros se transferirá al Cálculo de Recursos apropiándolo a un sub-rubro de «Otros Ingresos» de jurisdicción municipal, destinado a la financiación del presupuesto, respetando el nomenclador de recursos y erogaciones.
c) Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público:
El artículo 248 del Código Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de los de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales. En los acontecimientos que solicito se investiguen podría haberse cometido este delito por parte de funcionarios públicos municipales, pertenecientes al ejecutivo de la Municipalidad de Magdalena.-
El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es un delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo.
El sujeto activo de este delito debe ser un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Tal como señala el Dr. Dayenoff, el sentido legal de los términos “funcionario y empleado públicos” utilizados en el Código Penal designa a toda persona que participa accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones públicas ya sea por elección popular o
nombramiento de autoridad competente. En consecuencia, por función pública estatal sólo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del Estado.
Por su parte, el artículo 249 determina que las acciones típicas consisten en omitir, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio. El elemento normativo esencial es la ilegitimidad de esas conductas.
Asimismo, y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación, de la calificación que surja de la misma y del elevado criterio del Fiscal que corresponda, en cuanto a otras tipicidades que puedan acarrear la conducta asumida para la configuración del presente delito, no es necesario que el funcionario público obtenga un beneficio económico:
Al respecto, la Cfed. De Córdoba, Sala Crim., 20-8-80, “Arias, Restituto A, “, J.A. 1981-I-460, dijo:
“…para la configuración del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, basta cualquier móvil de interés privado distinto a los que deben gravitar exclusivamente sobre los actos, sin importar que el interés no sea pecuniario porque el texto legal no tutela sólo la hacienda pública sino el prestigio de la administración.”.-
IV.- PRUEBA:
I. Impresiones de pantalla de conversaciones de Whats Up entre denuciante y el funcionario Dr. Irazu Leandro;
II. Comprobante de transferencia por el monto de honorarios informado por el letrado en los mensajes;
Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga el Fiscal, nos tomamos el atrevimiento de sugerirle los siguientes medios probatorios:
Se requiera citar a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
1.- Sr. Gonzalo Peluso (Intendente Municipal) con domicilio laboral en Brenan 970 de Magdalena (Municipalidad de Magdalena)
2.- Cr. Carlos Martegani (Contador Municipal)con domicilio laboral en Brenan 970 de Magdalena (Municipalidad de Magdalena)
Quienes podrán confirmar haber tomado conocimiento de la situación y explicar las formalidades del procedimiento.
Prueba Informativa:
A fin de certificar la veracidad de la documentación presentada como prueba, solicito se oficie:
a) – Al Banco Santanser Rio Casa Matriz a fin de que mencione si entre los días 03/05/2020 al 05/05/2020 se realizó alguna transferencia desde la cuenta 539-350249/7 hacia la cuenta nro. 6970506263 CBU 0140083003697050662635 del Banco Provincia de Bs. As.

  • Especifique en caso de ser posible titulares de ambas cuentas
  • Monto de la operación
    b) – Al Banco Provincia de Bs. As. Casa Matriz a fin de que mencione si entre los días 03/05/2020 al 05/05/2020 se realizó alguna transferencia desde la cuenta 539-350249/7 perteneciente al Banco Santander Rio hacia la cuenta nro. 6970506263 CBU 0140083003697050662635 del Banco Provincia de Bs. As.
  • Especifique en caso de ser posible titulares de ambas cuentas
  • Monto de la operación
    c) – A la compañia telefonica Movistar a fin de informar los datos filiatorios de los abonados cuyos numeros son 02223-15674054 y 0221-156382736
  • Certifique la autenticidad de las capturas de pantalla acompañadas.
  • Acompañe copia de la mensajería intercambiada entre los abonados mencionados en la siguientes fechas: de 20/02/2020 hasta 10/05/2020
    Adopte toda medida necesaria y conducente a fin de develar la posibles comisión de los hechos delictivos que denunciamos;
    Tales medidas sean adoptadas con toda celeridad y a la brevedad a fin de evitar dilaciones en atención a la gravedad de los hechos narrados.-
    V.- PETITORIO:
    Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
    1.- Tenga por formulada denuncia penal por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 174 inc. 5, 248, 249 y 265 del Código Penal, o los que con posterioridad pudiera descubrir y tipificar el Fiscal;
    2.- Se investigue la misma conforme los hechos relatados y la prueba acompañada;
    3.- Tenga presente las pruebas acompañadas y los medios de prueba sugeridos;
    PROVEIDO ASI SERA JUSTICIA