Magdalena apeló el rechazo a la homologación del acuerdo con Shell por el derrame de 1999

La Municipalidad de Magdalena presentó una apelación para que se revierta la decisión judicial que rechazó la homologación —es decir, la aprobación formal por parte de la Justicia— del acuerdo firmado en 2009 con Shell CAPSA por el derrame de petróleo ocurrido el 15 de enero de 1999 en el Río de la Plata.

La resolución que se intenta dejar sin efecto fue dictada el 30 de diciembre de 2025 por el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 3. Ahora el caso será revisado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dentro del expediente “Municipalidad de Magdalena c/ Shell CAPSA y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. 5676/2005).

En su presentación, la Municipalidad solicita de manera expresa que se revoque la decisión del juez y que se apruebe definitivamente el acuerdo firmado en 2009, para que pueda hacerse efectivo en los términos pactados. El municipio sostiene que el fallo le provoca un perjuicio importante porque le impide acceder a la suma de dinero acordada hace más de quince años.

Además, en el mismo escrito, la Municipalidad dejó planteada la llamada “reserva del caso federal”. Esto significa que, si la Cámara vuelve a rechazar la homologación, podría recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que estarían en juego derechos protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales.

El acuerdo de 2009 y la consulta popular

El convenio firmado el 30 de marzo de 2009 establecía que la empresa debía pagar 9.500.000 dólares al municipio. También incluía el pago de los gastos judiciales, asesoramiento técnico y ambiental para proyectos locales, la planificación de un parque industrial y un programa para mejorar el tratamiento de residuos domiciliarios.

Sin embargo, el acuerdo no se hacía efectivo automáticamente. Para que tuviera validez debía ser aprobado por la Justicia. Mientras tanto, la Municipalidad debía desistir de la demanda, es decir, dejar sin efecto el juicio contra la empresa una vez cumplidos los pasos formales. En cambio, la empresa no tenía obligación de pagar ni cumplir ningún punto hasta que el acuerdo fuera homologado judicialmente. En la práctica, el cierre del conflicto recaía primero sobre el municipio, mientras que el pago quedaba condicionado a la decisión de los jueces.

El convenio fue aprobado por el Honorable Concejo Deliberante mediante la Ordenanza 2603/09 y antes fue sometido a una consulta popular convocada por Ordenanza 2602/09. El plebiscito se realizó el 17 de mayo de 2009 y participaron 2.823 votantes: el 77 por ciento votó a favor y el 23 por ciento en contra. Esa cantidad representó apenas alrededor del 20 por ciento del padrón electoral local. Además, la consulta se realizó de manera separada de las elecciones generales que iban a celebrarse aproximadamente un mes después. La obtención de esa licencia social mediante plebiscito fue parte de las condiciones exigidas en el marco de la negociación.

En el debate público posterior, distintos sectores sostuvieron que el acuerdo fue estructurado en términos que respondían prioritariamente a los intereses de la empresa y a la coyuntura política local de aquel momento, y no necesariamente a un esquema de reparación ambiental integral orientado al beneficio directo de la comunidad magdalenense.

Por qué el juez rechazó la homologación

En su resolución del 30 de diciembre de 2025, el juez explicó que en materia ambiental no basta con que las partes estén de acuerdo para cerrar un conflicto. Fundamentó su decisión en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y establece el deber de recomponer el daño ambiental, y en la Ley General del Ambiente (Ley 25.675), que fija los principios que deben regir este tipo de procesos.

Señaló que el ambiente es un bien colectivo, es decir, que pertenece a toda la sociedad y no solo a las partes que intervienen en el juicio. Por esa razón, sostuvo que la Justicia debe ejercer un control más estricto antes de aprobar un acuerdo que ponga fin a una causa por daño ambiental.

El magistrado indicó que el monto pactado en 2009 era una suma global que no estaba acompañada por parámetros técnicos suficientes que permitieran evaluar si resultaba adecuada frente a la magnitud y extensión del daño producido. También sostuvo que no solo debe analizarse la situación ambiental actual, sino todo el recorrido del impacto desde el momento del derrame hasta su eventual recuperación. Según el fallo, cualquier compensación económica debe guardar una relación razonable con los daños efectivamente causados y con la obligación de recomposición prevista en la Constitución y en la Ley General del Ambiente.

Las pericias, los estudios y el debate sobre el estado ambiental

En 2015 la Cámara había ordenado producir pruebas para conocer la situación ambiental actual en la zona afectada.

En 2020, el perito ambiental oficial concluyó que no había evidencia atribuible al derrame ni presencia de hidrocarburos vinculables al hecho de 1999. En 2021, una pericia química indicó que los análisis realizados no superaban los límites permitidos por la normativa vigente y que no se detectaron componentes típicos de petróleo crudo en las muestras tomadas. También se informó que el agua de consumo humano no presenta contaminación por hidrocarburos y que las pequeñas trazas detectadas en algunos suelos eran muy inferiores a los límites legales y atribuibles a combustibles y lubricantes de uso recreativo.

En julio de 2024, el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires comunicó que comparte las conclusiones de los peritos y que los estudios no muestran un compromiso ambiental actual en los sectores evaluados.

Sin embargo, cuando se firmó el acuerdo en 2009 existían otros informes que planteaban un escenario distinto. Ese año, a pedido de la organización Ala Plástica, especialistas de la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad de la República elaboraron un estudio que señalaba que el ambiente seguía dañado y que persistían impactos en distintos componentes del ecosistema costero. Ese informe fue parte del debate público y fue utilizado por sectores del activismo ambiental para cuestionar el alcance del acuerdo.

En su apelación, la Municipalidad sostiene que las pruebas más recientes demuestran que no existe daño ambiental actual y que, por lo tanto, no sería necesario exigir una evaluación retrospectiva adicional para homologar el convenio.

La intervención de terceros

Luego de firmado el acuerdo, Leonardo Nicolás Fediuk se presentó en la causa como tercero interesado y pidió que el convenio fuera declarado nulo. Argumentó que vulneraba normas de orden público, como el artículo 41 de la Constitución y la Ley General del Ambiente, y que el monto acordado era insuficiente, además de cuestionar el destino de los fondos.

En 2014 el juez rechazó ese pedido de nulidad, señalando que al momento de firmarse el acuerdo no había indicios relevantes del impacto original. En 2015 la Cámara confirmó esa decisión, pero estableció que antes de resolver la homologación debía producirse prueba para determinar la situación ambiental actual. Fediuk y su representación legal sostienen que cualquier decisión debe respetar los estándares de la Ley General del Ambiente y contemplar el daño en forma integral.

Un derrame que marcó a Magdalena

El 15 de enero de 1999, el buque Estrella Pampeana, operado por Shell, chocó con el Sea Paraná y liberó más de cinco millones de litros de petróleo frente a la costa de Magdalena. El derrame afectó más de veinte kilómetros de ribera, con impacto en humedales, flora, fauna y actividades económicas vinculadas a la pesca y el turismo.

Desde entonces, el expediente atravesó distintas etapas judiciales y gestiones municipales. Durante casi tres décadas, organizaciones sociales y ambientales mantuvieron viva la memoria del hecho con actividades públicas, jornadas conmemorativas e intervenciones culturales. En enero de 2026, al cumplirse 27 años del derrame, se realizaron nuevas acciones de memoria y reflexión.

El pedido de debate público

Tras el fallo que rechazó la homologación, el bloque Espacio de Pensamiento y Acción (EPA) presentó un proyecto en el Concejo Deliberante solicitando información detallada sobre el estado de la causa, la publicación de los estudios técnicos y la apertura de instancias participativas con organizaciones y vecinos.

La apelación fue firmada por Carlos Daniel Silva, abogado de la Municipalidad en la causa desde 1999, quien ha sido cuestionado por llevar la estrategia jurídica a un callejón sin salida, circunscribiéndola a un acuerdo entre partes que no se condice con la magnitud nacional e internacional del desastre, e impulsando jurisprudencia altamente perjudicial para el derecho ambiental desde la óptica de las comunidades y los ecosistemas.

La presentación de la apelación no fue comunicada oficialmente a la opinión pública por el Ejecutivo municipal al momento de su ingreso judicial. Ahora será la Cámara la que deberá decidir si el acuerdo firmado en 2009 puede finalmente ser validado por la Justicia o si el proceso judicial iniciado tras el derrame de 1999 continuará su curso.

Foto: Archivo Ala Plástica