El Senado aprobó la modificación de la Ley de Glaciares y peligra el agua para millones de argentinos

El Senado de la Nación otorgó media sanción al proyecto impulsado por el presidente Javier Milei para modificar la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglacial. La votación terminó 40 a favor, 31 en contra y una abstención, en una sesión atravesada por divisiones internas en casi todos los bloques, negociaciones de último momento y fuertes cuestionamientos por el procedimiento parlamentario.

La iniciativa —que ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados en el período ordinario a partir del 1° de marzo— propone un giro estructural: transferir a las provincias la potestad de definir qué glaciares y ambientes periglaciares cumplen función hídrica y, por lo tanto, deben ser protegidos, habilitando en el resto actividades extractivas como la minería y la explotación hidrocarburífera.

En términos políticos, el oficialismo logró compensar fugas en aliados tradicionales con votos provenientes de sectores del peronismo ligados a provincias mineras. En términos ambientales y jurídicos, la reforma abre un debate de fondo sobre el alcance de los presupuestos mínimos ambientales, el principio de no regresión y el derecho humano al agua.

La nueva «transversalidad» megaextractivisma

La media sanción expuso una lógica que atravesó transversalmente a los bloques: pesó más el origen provincial que la disciplina partidaria. Las provincias cordilleranas con fuerte perfil minero —Mendoza, San Juan, Catamarca, Salta y Jujuy, nucleadas en la “Mesa del Cobre” y la “Mesa del Litio”— fueron protagonistas centrales del debate.

En el oficialismo, la defensa estuvo encabezada por la jefa de bloque Patricia Bullrich, quien rechazó lo que definió como una “falsa dicotomía entre medio ambiente y productividad” y sostuvo que la actividad minera cuenta con más controles que otras actividades económicas. Argumentó que permitir a las provincias explotar sus recursos con “protección responsable y reglas claras” generará inversiones y divisas, y reivindicó la inversión extranjera como herramienta para el desarrollo.

El libertario Agustín Coto calificó a la ley vigente como una norma redactada “dentro del frasco de empanadas en el barrio de Palermo por dos chetos”, en una intervención que buscó desacreditar el origen del texto sancionado en 2010, haciendo caso omiso de las masivas luchas del pueblo de Mendoza, Esquel, Andalgalá y otras localidades cordilleranas que, muy lejos del coqueto barrio porteño, en algunos casos llevan décadas de movilización en defensa del agua y contra los proyectos megamineros.

Sin embargo, el oficialismo no contó con apoyo homogéneo de sus aliados tradicionales. La UCR se partió, con votos a favor y en contra. El radical Maximiliano Abad, aunque destacó el potencial de la minería para generar inversión y empleo, advirtió que debilitar al IANIGLA y dejar en manos provinciales la definición sobre qué proteger podría violar la uniformidad de los presupuestos mínimos ambientales y derivar en múltiples planteos de inconstitucionalidad.

En el peronismo también hubo fracturas. Si bien la mayoría votó en contra, senadores como Sergio Uñac y Lucía Corpacci acompañaron la reforma, al igual que otros legisladores vinculados a gobernadores de provincias mineras. Desde Catamarca, el senador Guillermo Andrada reconoció su coherencia con el apoyo previo al RIGI y puso el foco en las regalías que “hay que saber utilizar”.

En el extremo opuesto, la santacruceña Alicia Kirchner alertó que el agua es un recurso estratégico y pidió devolver el proyecto a comisión para un análisis más exhaustivo, advirtiendo sobre el riesgo de un retroceso institucional.

La votación también estuvo precedida por fuertes críticas al procedimiento. Senadores opositores denunciaron que las modificaciones al dictamen circularon hasta minutos antes de la votación, sin explicación pública suficiente, replicando lo ocurrido con la reforma laboral.

Del Inventario de Glaciares limitado a la discrecionalidad provincial ilimitada

La Ley 26.639, sancionada en 2010, estableció una tutela ambiental uniforme para todo el territorio nacional en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional. Definió a los glaciares como bienes públicos y reservas estratégicas de agua dulce, prohibiendo expresamente actividades que pudieran afectar su condición natural o sus funciones hídricas, incluyendo la exploración y explotación minera e hidrocarburífera en glaciares y ambientes periglaciares.

Encomendó al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) la elaboración del Inventario Nacional de Glaciares, que identificó 16.968 cuerpos de hielo a lo largo de 4.000 kilómetros de la Cordillera de los Andes, distribuidos en 12 provincias y alimentando 39 cuencas hídricas. Estos espacios abastecen a 1.800 localidades y a más de siete millones de personas.

La reforma aprobada en el Senado invierte la lógica: serán las jurisdicciones locales quienes determinen si un glaciar o ambiente periglaciar cumple función hídrica relevante y, en consecuencia, si puede habilitarse actividad extractiva. Si bien se incorporó la referencia a “estudios técnico-científicos”, éstos quedarían bajo órbita provincial.

Esto vulnera el principio de progresividad y no regresión en materia ambiental y altera la jerarquía normativa de los presupuestos mínimos, que fijan un “piso” de protección uniforme que las provincias pueden ampliar, pero no reducir.

Crisis hídrica y retroceso glaciar

El debate argentino se da en un escenario internacional alarmante. El informe “La bancarrota hídrica mundial” del Instituto de Agua, Medio Ambiente y Salud de la Universidad de Naciones Unidas advierte que el mundo ha ingresado en una era de “quiebra hídrica global”: la demanda humana ha agotado reservas acuíferas y deteriorado sistemas hídricos hasta puntos de no retorno.

Desde 1970 el planeta perdió más del 30% de su masa glaciar. Los glaciares almacenan alrededor del 70% del agua dulce del mundo y abastecen a más de 2.000 millones de personas. Proyecciones científicas indican que entre 2041 y 2055 podría alcanzarse un pico de desaparición anual de glaciares, con aproximadamente 4.000 cuerpos de hielo extinguiéndose cada año en distintos escenarios de calentamiento global.

Los glaciares no son solo depósitos de agua: son reguladores hidrológicos, amortiguadores de sequías, archivos climáticos milenarios y componentes centrales de ecosistemas de montaña. El ambiente periglaciar —suelos congelados que actúan como “cemento” y regulador hídrico— cumple funciones sistémicas cuya alteración impacta directamente en las cuencas.

Derecho al agua y constitucionalidad

En 2010 la Asamblea General de la ONU reconoció el acceso al agua potable como derecho humano esencial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el acceso al agua incide directamente sobre la vida y la salud, y debe ser tutelado judicialmente.

Juristas especializados sostienen que el proyecto de reforma no supera el test de constitucionalidad al contrariar el artículo 41 de la Constitución, la Ley General del Ambiente (25.675), la Ley de Presupuestos Mínimos para la preservación de las aguas (25.688) y la Ley de Cambio Climático (27.520), además de compromisos internacionales asumidos por el país, como el Acuerdo de Escazú.

La eventual exclusión o flexibilización del ambiente periglaciar implicaría desconocer el carácter sistémico del ecosistema glaciar, cuya integridad es indispensable para la recarga de cuencas y el abastecimiento de agua potable.

RIGI, regalías y presión extractiva

La discusión se entrelaza con el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), que otorga beneficios fiscales, cambiarios y aduaneros a proyectos de gran escala. El “Proyecto Vicuña” en San Juan, liderado por capitales extranjeros y ya adherido al RIGI, es citado como ejemplo de la articulación entre reforma legal y expansión minera.

Incluso senadores que votaron en contra reconocieron un “consenso extractivista” en torno a la minería como motor de divisas. Pero desde provincias no mineras, como La Pampa, se expresó temor por impactos en cuencas compartidas y antecedentes de reducción de caudales.

Lo que está en juego

La ley vigente protege menos del 1% del territorio argentino, pero ese porcentaje concentra funciones hídricas estratégicas. Los glaciares y su entorno alimentan ríos, sostienen agricultura, proveen agua para consumo humano y constituyen patrimonio natural y científico.

Modificar ese esquema en un contexto de retroceso glaciar acelerado y crisis climática implica, según organizaciones socioambientales y especialistas, un retroceso que pone en riesgo no solo ecosistemas de alta montaña sino el derecho humano al agua de millones de personas.

La discusión pasará ahora a la Cámara de Diputados, donde el oficialismo podría enfrentar un escenario más adverso. Más allá de las correlaciones parlamentarias, el debate de fondo excede la coyuntura política: se trata de decidir si, ante una crisis hídrica global y el derretimiento acelerado de la criosfera, Argentina fortalece o debilita uno de los marcos jurídicos ambientales más emblemáticos de las últimas décadas.

Defender la Ley de Glaciares, en este contexto, no es solo una discusión sectorial sobre minería. Es una definición estratégica sobre agua, soberanía ambiental y derechos fundamentales en un país cuya cordillera es, todavía, una de las principales reservas de agua dulce del planeta.

Foto: Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales