La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó una reforma integral de la Policía Federal Argentina (PFA), con el objetivo de transformar a la fuerza en una especie de «FBI argentino». La iniciativa otorga nuevas facultades que incluyen el ciberpatrullaje y la posibilidad de realizar requisas sin orden judicial.
La reforma fue oficializada mediante un decreto simple publicado en el Boletín Oficial. El nuevo estatuto redefine la misión de la PFA como la de «prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos», así como colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales.
A su vez, el decreto completa el traspaso de las funciones de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires iniciado en 2016, eliminando todas las competencias de la PFA en ese ámbito. A partir de ahora, la fuerza solo podrá intervenir en jurisdicciones locales de forma subsidiaria o a requerimiento.
Uno de los puntos más controvertidos de la reforma está en el artículo 6, que detalla las nuevas facultades de la Policía. Aunque en el inciso 7 se aclara que no se podrá detener a personas sin orden judicial, también se autoriza la conducción a una comisaría por hasta diez horas si hay «circunstancias fundadas» que hagan presumir la posible comisión de un delito y la persona no pueda acreditar su identidad. Esta medida ha sido señalada por especialistas como una forma de detención arbitraria similar a la “portación de rostro”.
El inciso 8 también genera preocupación por su redacción ambigua, ya que permite a la fuerza “registrar y calificar a personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir”. Según expertos, esta disposición podría dar cobertura legal a los operativos policiales en manifestaciones y protestas.
El inciso 11 autoriza expresamente el ciberpatrullaje sin necesidad de orden judicial, habilitando tareas de prevención del delito en redes sociales, sitios web públicos y otras fuentes abiertas. Esta es una de las propuestas que Bullrich ya había impulsado en gestiones anteriores.
Finalmente, el inciso 13 permite a los agentes requisar personas, objetos y vehículos sin autorización judicial, siempre que consideren que pueden estar vinculados a un delito y justifiquen la urgencia del procedimiento. Esta facultad podrá aplicarse en la vía pública o en lugares de acceso público, y en el marco de operativos preventivos.
La reforma ha generado críticas por parte de especialistas en derecho y organizaciones de derechos humanos, que advierten sobre el riesgo de retrocesos en garantías constitucionales básicas.