El Gobierno bonaerense determinó que los prestadores de servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción provincial y municipal, así como los prestadores del servicio de agua potable y desagües cloacales bajo jurisdicción provincial, deberán aplicar la tarifa cero a los consumos registrados por las asociaciones civiles de primer grado constituidas dentro de la provincia. Se trata de las asociaciones que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo, o constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios u organizaciones de comunidades migrantes, cualesquiera sean sus ingresos.
Así lo dispuso el Ministerio de Infraestructura mediante la Resolución 335 publicada hoy en el Boletín Oficial provincial.
Se trata de las asociaciones que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo, o que estén constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios u organizaciones de comunidades migrantes, cualesquiera sean sus ingresos.
También las mutuales de organizaciones de comunidades migrantes que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.
La medida regirá mientras se mantenga la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 132/2020 ratificado por la Ley 15.174 y su prórroga aprobada por el decreto 771/2020.
En tanto, las asociaciones civiles de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires, que tengan ingresos anuales totales mayores al monto equivalente de la categoría G de monotributo, deberán efectuar el pago por Consumo Real de Servicios Públicos de agua potable y desagües cloacales, en los casos en que el sistema de facturación se efectivice por servicio medido.
Los listados de asociaciones civiles y mutuales que informe Personas Jurídicas al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), como los clubes de barrio y pueblo que a la fecha acceden al beneficio de la Resolución Conjunta 1/19 de los ministerios de Infraestructura y de Desarrollo Social y los clubes que informe la Dirección de Deporte Social y Clubes de Barrio, se publicarán en el sitio web del OCEBA.
Allí, los distribuidores podrán acceder a ellos mediante sus respectivos códigos de acceso. También, en la web de la Autoridad del Agua (ADA) en su carácter de órgano de control del servicio público de agua potables y desagües cloacales.