La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de movilidad jubilatoria que establece que los haberes de los jubilados se ajustarán con una fórmula que combina la recaudación de la Anses y la variación salarial, en una votación en la que el oficialismo consiguió 132 votos a favor para imponerse a los 119 rechazos.
Los principales puntos de la iniciativa promovida por el presidente Alberto Fernández son los siguientes:
– Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.
-Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.
– Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
– En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
– La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
– Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
– Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
– Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.