ILE: Por fin, un derecho de 1921 será posible para mujeres de Magdalena

Cientos de mujeres de Magdalena celebraron esta noche, desde sus casas o a bordo de autos a bocinazo limpio y con pañuelos verdes frente al recinto de la calle Goenaga, un paso adelante en el reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos. El Concejo Deliberante local aprobó por unanimidad la adhesión al Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), cuyos fundamentos básicos están presentes en el Código Penal de la Nación desde hace 99 años.

Esta noche se dio un paso fundamental en la historia de los derechos de las mujeres de Magdalena, producto del trabajo sostenido, pluralista y «sororo», de decenas de mujeres que forman parte de la Campaña por el Aborto Legal Seguro y Gratuito en Magdalena.

Lo que era un derecho contemplado en la legislación penal nacional desde hace casi un siglo: interrumpir un embarazo a causa de una violación o por motivos de riesgo de vida, recién será posible a partir del avance real de la normativa que esta noche las y los ediles del Concejo Deliberante Magdalena aprobaron en la votación del proyecto elaborado por la Mesa local de la Campaña por el Aborto Legal Seguro y Gratuito de Magdalena, para la adopción en los centros de salud del distrito del Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo.

El derecho a la Interrupción Legal del Embarazo está contemplado en el Código Penal de la Nación, en el artículo 86, y alcanza a todas las personas con capacidad de gestar. El protocolo para la ILE fue actualizado en diciembre de 2019, con un concepto integral de la salud, que considera no sólo factores biológicos sino también sociales, económicos y psicológicos. Se entiende además que la ILE, debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otras prestaciones del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada. El Estado, en todos sus niveles, debe garantizar este derecho, junto a los medios y profesionales idóneos para ejercerlo.

El 10 de enero de 2020, la primera resolución del nuevo Ministerio de las Mujeres, Politicas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires fue la adopción por parte del Estado provincial del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, con las actualizaciones incorporadas el 12 de diciembre de 2019 por el Ministerio nacional. 

El proyecto impulsado por la «Campaña» local de Magdalena también se fundamentó en el «fallo Fal» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, entre otros respaldos jurídicos y sanitarios (texto completo abajo).

La sesión, transmitida en vivo por Data Magdalena, fue seguida por las activistas de la marea verde local y celebrada con algarabía colectiva aun en el contexto del Aislamiento Social, frente al recinto legislativo municipal.

DOCUMENTO COMPLETO DEL PROYECTO


Historia del aborto en Argentina
(fuente: Fundación HUESPED)

La historia del derecho a la interrupción del embarazo en Argentina comienza en 1886 con la sanción del primer Código Penal, en el cual se penalizan todos los casos de aborto sin excepción alguna. Sin embargo, con la primera reforma del Código en 1903, se establece la primera salvedad: los casos de tentativa de interrupción del embarazo no son punibles.

Años más tarde, se realiza la segunda reforma del Código en 1921 y se establecen los casos en los que no se debe penar la interrupción del embarazo: cuando se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando se interrumpe un embarazo fruto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

En 1968, durante el régimen de la autodenominada Revolución Libertadora Argentina, entra en vigencia el Decreto Ley Nº 17.567, el cual establece la no penalización si el peligro para la vida o la salud de la mujer es grave; o en cualquier caso de violación, siempre que éste estuviera judicializado, y con el consentimiento de un representante legal si la mujer fuera menor, idiota o demente. En 1973 en un contexto de democracia, estas modificaciones fueron dejadas sin efecto a través de la sanción de la Ley Nº 20.509.

A pesar de esto, en el año 1976 nuevamente en bajo un gobierno de facto autodenominado Proceso de Reorganización Nacional se sanciona el Decreto Ley Nº 21.338 que vuelve a incorporar las modificaciones realizadas en el Decreto Ley Nº 17.567 sancionado en 1968.

Recién en 1984, el gobierno democrático sanciona la Ley Nº 23.077, que retrotrae el marco legal al Código Penal de 1921 donde se restablecen los casos de no punibilidad vigentes actualmente. En 2012, la Corte Suprema se pronuncia con el fallo “F.A.L” sobre el aborto por violación y resuelve que las mujeres violadas, sean “normales o insanas” (de acuerdo al fallo), pueden interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal, eximiendo de castigo al médico que practique la intervención. Según el fallo, sólo es necesario una declaración jurada que deje constancia del delito del que fue víctima la persona que quiera interrumpir el embarazo.

Finalmente el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) desarrollado por el Ministerio de Salud de la Nación en 2015, retoma los lineamientos del fallo “F.A.L” y agrega consideraciones en cuanto al concepto de salud, incorporando los aspecto físicos, psíquicos y sociales y aclara que el peligro de la salud puede ser potencial.